¿QUÉ ES EL CANAL DE DENUNCIAS?
Atendiendo al artículo 13.1 de la Ley 2/2023, se pone a disposición de las personas referidas en el artículo 3 de la misma norma, el canal que permite comunicar información sobre las infracciones previstas en el artículo 2. A través de este canal se podrá informar exclusivamente de actuaciones de las empresas del grupo Fyrescan que puedan suponer:
-Infracciones penales y administrativas graves y muy graves (dentro de la legislación española y, en todo caso, las que supongan quebranto a la Hacienda Pública o a la Seguridad Social).
-Infracciones por acciones contrarias a la legislación de la Unión Europea que afecten a sus intereses financieros o incidan en su mercado interior (actos del anexo de la Directiva UE 2019/1937).
ENVÍO Y GESTIÓN DE LAS DENUNCIAS
Las denuncias podrán presentarse de forma anonimizada o incorporando datos identificativos. Si en la fecha de la denuncia incorporamos el correo electrónico recibiremos avisos conforme se vaya tramitando la renuncia.
La finalidad de esta regulación es:
Otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere la ley 2/2023, de 20 de febrero en su artículo 2.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Información adicional en la Directiva UE 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).